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Instalar un cargador de coche eléctrico en un garaje comunitario es igual que instalarlo en un garaje privado, la única diferencia es que hay que avisar por escrito a la comunidad de que se va a realizar dicha instalación

Si algo debemos tener claro es que instalar un enchufe para uso particular de nuestro coche eléctrico en un garaje comunitario está completamente permitido y avalado por la ley. De hecho, la comunidad de vecinos no puede negarse a que se lleve a cabo dicha instalación

Cómo instalar un cargador para coche eléctrico en garaje privado

Mucha gente piensa que cargar un coche eléctrico es tan sencillo como enchufarlo a cualquier enchufe. Y es cierto, pero con muchos matices.

La realidad es que utilizar un conector convencional tipo Schuko no es recomendable. Este tipo de enchufe es el que todos tenemos en casa y utilizamos para una lámpara, una batidora o la televisión. Y sí, hará que el coche comience a cargarse, pero lo hará tan extraordinariamente lento que, además de ser una pérdida de tiempo, acabará provocando daños en nuestro vehículo e incluso en la instalación eléctrica de la vivienda.

Por tanto, lo que necesitamos es un módulo de carga, Wallbox o cargador específico para coche eléctrico de Modo 3. Este tipo de dispositivo optimiza el tiempo de carga, establece sistemas de seguridad y permite que las baterías se degraden lo mínimo posible, alargando su vida útil.

Según la normativa vigente, para las viviendas unifamiliares que cuenten con un punto de recarga, wallbox o base mural, se establece la obligatoriedad de contar con un circuito adicional para la recarga de vehículos eléctricos, que no podrá superar los 9,2 kW de potencia.

Una vez tenido eso en cuenta, lo único que debemos hacer es elegir la empresa instaladora y dejarnos asesorar sobre el modelo, potencia y tipo de cargador para nuestro coche eléctrico.

Qué hace falta para instalar un cargador para coche eléctrico en garaje comunitario

En el caso de que no dispongas de un garaje privado y quieras instalar el cargador en uno comunitario, debes tener en cuenta algunos aspectos más.

Lo principal y más importante es que la Ley de Propiedad Horizontal actualmente vigente establece que la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico no debe someterse a la aprobación en junta de propietarios, como sucedía anteriormente, sino que será suficiente con informar a la comunidad de dicha instalación.

Por tanto, lo único que tienes que hacer es informar por escrito a la Comunidad de Propietarios de que vas a realizar la instalación. A partir de ahí, es momento de que la empresa instaladora haga su trabajo, el cual puede ser de tres tipos en función de la potencia y el acceso al contador de la vivienda:

  1. Instalación individual común: el punto de recarga del coche se conecta directamente al contador de la vivienda, siendo por tanto este compartido por ambos circuitos.
  2. Instalación individual específica: esto implica la existencia de un contador adicional y exclusivo para la instalación de recarga del coche eléctrico.
  3. Instalación colectiva: en este caso existe un contador grupal que mide el consumo de todos los coches eléctricos a los que da servicio en el garaje comunitario. Lógicamente, en este el coste de instalación y uso es compartido por varios usuarios.

Este segundo paso también debe ser informado a la Comunidad de Propietarios, que, de nuevo, no pueden oponerse ni poner trabas para la instalación del mencionado punto de recarga y sus elementos accesorios. Obviamente, el cargador tendrá que estar situado en tu plaza de garaje y serás tú quien asuma el coste de la instalación y la electricidad consumida.

 

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